REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Junio de 2010.
200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000031

PARTE DEMANDANTE MILTON MARTIN ARCINIEGAS BENITEZ-
C.I: E-82.272.400.

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. YASNERYS MUJICA - I.P.S.A Nº 106.263




PARTE DEMANDADA MILTON ORLANDO DELGADO BENITEZ y BERNARDA CONCEPCION LAYA DE DELGADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-24.633.340 y V-5.464.242; en su condición de propietarios de la s firmas: CRISTALERIA LATINOAMERICANA DELGADO. FP y MARQUETERIA Y CRISTALERIA LATINA LAYA. FP.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: MILTON MARTIN ARCINIEGAS BENITEZ, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.272.400.; asistido por la Abogada: YASNERYS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de los ciudadanos: MILTON ORLANDO DELGADO BENITEZ y BERNARDA CONCEPCION LAYA DE DELGADO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-24.633.340 y V-5.464.242; en su condición de propietarios de la s firmas: CRISTALERIA LATINOAMERICANA DELGADO. FP y MARQUETERIA Y CRISTALERIA LATINA LAYA. FP. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.459.913 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante, ciudadano: MILTON MARTIN ARCINIEGAS BENITEZ, asistido por la abogada: YASNERYS MUJICA; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2010-000031 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Siete (07) folios útiles y diez (10) anexos, numerados del 1 al 10; los medios de prueba de la parte actora y de dos (02) folios útiles y catorce (14) anexos, numerados del 1 al 14: los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, Dos (02) de Julio de 2010, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Actor
La Abogada Asistente de la Parte Actora

El Apoderado de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES