REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000068
PARTE DEMANDANTE MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON - C.I: V-13.985.042


ABOGADO ASISTENTE Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: FRANCISCO QUIROZ
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los catorce (14) días del mes de abril del dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.042; debidamente asistida por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil: CALORIFICIO PORDECAR. C.A, representada por el ciudadano: FRANCISCO QUIROZ. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja expresa constancia de que la parte actora, la trabajadora accionante, ciudadana: MERIA ANGELICA CARRASCO AGATON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.042, no concurrió a la presente Audiencia Preliminar, por si o por medio de Apoderado legalmente constituido. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Igualmente se deja constancia que para este acto se encuentra presente sin tener representación alguna el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO; suficientemente identificados en autos, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Procurador de Trabajadores

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES