REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-L-2010-000174.-
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días de despacho posteriores a la notificación de los actores, ciudadanos: PEDRO ANTONIO ANZOLA COLMENAREZ, LEONEL ALFONSO CUEVA HERNANDEZ, OSWALDO JOSE MORENO MENDOZA y ELIEL NAPOLEON MORILLO RAMONES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.553.107; V-5.460.249; V-7.590.857 y V- 13.985.355 respectivamente, a los fines de que corrigieran el libelo de demanda, tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha diez (10) de mayo de 2010 (Folio 23); notificación que efectivamente fue realizada en fecha trece (13) de mayo de 2010 y consignada en fecha veinte (20) de mayo de 2010 (Folios 25 y 26). Ahora bien, este Tribunal observa que la parte actora no compareció ante este Juzgado a consignar la corrección del escrito libelar en la oportunidad correspondiente, por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez

Abgdo. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS



La Secretaria


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES