REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Junio de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000113

PARTE DEMANDANTE RAMON ZUÑIGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.572.107

APODERADOS MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.847

PARTE DEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO ASISTENTE GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Junio del año 2010, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.572.107, debidamente asistido del abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.847 en su condición de parte demandante en la presente causa, y el abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.407, en representación de ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, según se desprende de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en fecha 10/05/2010, anotado bajo el No. 51, folios 157 al 159, tomo 07 de los libros llevados por ese Registro con Funciones Notariales en el año 2010,
a los fines de solicitar se la celebración de acto conciliatorio en etapa de ejecución en la causa signada con el No. UP11-L-2006-000113 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia conciliatoria. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000330 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RAMON ZUÑIGA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.572.107, asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.847, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por el abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407, la ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la República, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo sentenciado en la presente causa, la demandada le entrega al accionante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior es cancelada en este acto mediante cheque girado contra el Banco Banorte, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0147-0030-73-1000073970, distinguido con el No. 00001454, de fecha 09 de Junio del año 2010, a nombre de ZUÑIGA RAMON, del cual se consigna copia simple. TERCERA: Declara la parte accionante que se realizó experticia privada y la demandada ya le canceló lo que corresponde a la experticia complementaria del fallo, razón por la cual desiste del pago de la referida experticia. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los quince (15) días del mes de Junio del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,



Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES