REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000018
En el día de hoy, Lunes catorce (14) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos CLAUDIO JOSE LINARES TERAN y ANTONIO LUIS YEPEZ, CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes los actores CLAUDIO JOSE LINARES TERAN y ANTONIO LUIS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros 15.448.129 y 7.377.609, en su orden en compañía de su Apoderada judicial ABG. LILIAN ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278; Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los profesionales del derecho NYURKA MORON y MIGUEL ORLANDO TORRES, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 113.345, y 115.396 respectivamente, ambos apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.---------
El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de las partes, quienes en su orden, solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días hábiles, por cuanto tienen interés de sostener extrajudicialmente conversaciones en aras de lograr un acuerdo concertado.-----
En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena la suspensión de la causa por un lapso de de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, y en consecuencia, el primer día hábil siguiente al vencimiento de ese lapso, el tribunal fijará la audiencia por auto separado, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.—----------------------------------------------------
EL JUEZ

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

CLAUDIO JOSE LINARES TERAN

ANTONIO LUIS YEPEZ

ABG. LILIAN ESCALONA ABG. NYURKA MORON




ABG. MIGUEL TORRES



LA SECRETARIA

GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
EL ALGUACIL
JOSÉ GONZALEZ