REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION DE ADOLESCENTE
San Felipe, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
Asunto Principal: UP01-D- 2008-000137
Asunto Corte: UX01-X- 2010-000008
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente.
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Vista la Inhibición presentada por la Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2008-000137, seguido al adolescente (Identidad Omitida, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se recibe en esta Corte Superior en fecha 07 de Junio de 2010, se constituye el día 09 del mes de Junio del año en curso, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Darío Suárez Jiménez, quien suscribe, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Me INHIBO de conocer la causa signada con el N°UP01-P-2008-00137, … que obra contra los jovenes adultos …en razón de que existe un motivo grave que afecta mi imparcialidad y me impide conocer del referido asunto, por cuanto actuando como juez en funciones de juicio de…en fecha 21-04-10, decreté la apertura del debate, ordenado su continuación para el día 28-04-10, en el cual se incorporó la prueba documental….y el día 12-05-10, se declaró la rebeldía… ordenando la captura… por tanto, tuve conocimiento previo y directo de este asunto en fase de juicio, circunstancia esta que compromete la imparcialidad y la transparencia que debe prevalecer en el funcionario encargado de conducir el juicio oral y reservado. De ahí que nazca forzosamente la obligación… de INHIBIRME del conocimiento de la causa de conformidad con los artículo 86, numeral 8 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, Por cuanto de la revisión exhaustiva del Causa principal se pudo evidenciar que la Juez inhibida Abg. ZULY SUAREZ GARCIA, efectivamente fecha 07 de Mayo de 2010 acuerda suspender el juicio y ordena su reanudación para el día 12/05/2010, LA DECLARACIÓN EN REBELDÍA y ubicación de los acusados. Tal como se evidencia a los folios 09 al 10 inclusive del presente cuaderno separado. Y en fecha 13 de Mayo de 2010, decreta la INTERRUPCION del Juicio Oral y Privado, seguido en contra de los acusados, tal como se observa a los folios 13, 14 y 15 del cuaderno separado.
En este sentido se observa que la juez conoció de la causa en la que se inhibe en la fase JUICIO, vale decir, tuvo el conocimiento de la causa como juez único de Juicio, de la sección de adolescentes, en el caso concreto su actuación permitió la incorporación de medios probatorios durante la celebración del contradictorio a través de su lectura, lo cual en su fuero interno hace que haya razonado sobre dichas documentales, siendo que los jueces deben concurrir a estos sin ningún tipo de conocimiento o contaminación para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial. Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide a la Juez inhibida decidir con imparcialidad y objetividad, garantizándose así el principio del Juez Imparcial. Por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de éste del Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Juez ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2008-000137. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Dieciséis (16) días del Mes de Junio del Dos Mil Diez (2010).
Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Provisorio
Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior Temporal Juez Superior Provisorio
Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
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