REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004706

Visto el escrito de pruebas, que cursa del folio 46 al 50 de la pieza principal, presentado por el abogado TOMAS ELIAS RONDON DI CANDIDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales, insertas del folio 51 al 59, marcadas con las letras B y C, , este Juzgado las ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II
Informes
Dirigido a : 1) Asociación Civil Mágnum City Club, en la autopista Prados del Este, distribuidor los campitos, Edf. Sede, Municipio Baruta, 2) al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Av. Urdaneta, Esquina de Altagracia, Edif. sede del IVSS, PH, las cuales este Juzgado ADMITE salvo su apreciación o no en la definitiva, en consecuencia ordena librar oficios a los mencionados entes, a los fines que informe al Tribunal lo solicitado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. Así se establece.

Capitulo II
Testimoniales
De las ciudadanas, JULIETH SOTELO, ELSY ALZURUS, VICTORIA BENSTLEY, ANGELICA CISNEROS, JUDITH RANGEL, MERLY NAVAS, CYNTHIA MAMBIE, ANDRY CASTILLO, JAZMIN CASTILLO, ADRIANA GONZALEZ, ANGELA MARIA VILLALOBOS, HILDA COLMENARES, SANDRA CARRILLO, MIRELLA MUÑOZ, este Juzgado admite dichas testimoniales, debiendo comparecer los mencionados ciudadanos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio. Así se establece.
Caducidad
Se deja constancia que el pronunciamiento sobre este aspecto se realizará en la sentencia de mérito, pues constituye un punto previo que debe dilucidarse en la sentencia definitiva. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ