REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002519

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 394 al 400, presentado por la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Capitulo II
Documentales
En cuanto a las documentales del extrabajador GABRIEL VELASQUEZ, marcadas con las letras A, B, B1 y B2, C1 a la C12, D1 a la D4, E1 a la E4, F1 a la F7, G1, las cuales cursan desde el folio 401 al 433 de la pieza Nº 1, ambas inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las documentales del ciudadano JOSE SERRANO MARQUEZ, niega y desconoce la dependencia laboral. No consignó pruebas.

Capitulo III
Informes
1) Al Banco Mercantil, 2) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 3) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en el lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Capitulo IV
Experticia
Promovió la prueba de Experticia, bajo los siguientes supuestos: “… un Experto en sistemas, que tenga a bien designar el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, establezca específicamente en el punto relacionado con: 1) El SISTEMA COMPUTARIZADO DE NOMINA DE AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A,en los puntos señalados en el escrito de promoción de pruebas al folio 398 y 399. Este Juzgado, visto que la parte promovente ha indicado expresamente los puntos de hecho sobre los cuales deberá practicarse la experticia, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena la designación de un Perito o Experto en Informática a los fines de proceda a realizar la Experticia encomendada, estrictamente, en los términos anteriormente expuestos. Así se establece.

Capitulo V
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: YAMERY TORRES, MERWIN LOPEZ y BERENICE LAGUADO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad números 13.374.618, 11.654.148 y 12.845.336; este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. Diraima Virguez

LOG/DV/jp
AP21-L-2009-002519