REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de junio de 2010
200º y 151º


Partes: Ciudadanos: FERNANDO JOSE ALTUVE TERAN y YELIZABETH GOMEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.060.189 y 16.328.355, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2007-000240 (45140)
I
Mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre del año 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos FERNANDO JOSE ALTUVE TERAN y YELIZABETH GOMEZ MANZANILLA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre del año 2005, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 77, Año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 26 de noviembre del año 2007, debidamente asistidos por la abogada PAULA MENDEZ de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9798, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 7 de los corrientes, comparecieron los ciudadanos FERNANDO JOSE ALTUVE TERAN y YELIZABETH GOMEZ MANZANILLA, asistidos de abogadas y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa


que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE ALTUVE TERAN y YELIZABET GOMEZ MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.060.189 y 16.328.355, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 21 de diciembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, del mes de junio del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2007-000240 (45140)