REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-R-2010-000083
Asunto Principal: 2.878/10. Juzgado del Municipio Nirgua.


RECURRENTE: Ciudadana: MARLIS YULIMAR AGUILAR BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.193.318.

ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Virginia Milagros Escobar. IPSA Nº 129.269.



MOTIVO: Obligación de Manutención (Recurso de Apelación).


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera interpuesto por la ciudadana MARLIS YULIMAR AGUILAR BETANCOURT, parte demandante, asistida por la abogada Virginia Milagros Escobar. IPSA Nº 129.269; Dicha apelación cursa al folio 28 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2010-000083, de la decisión de la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2010, del juicio que se sigue por obligación de manutención, signado con la nomenclatura interna 2.878/10 Juzgado del Municipio Nirgua, mediante la cual la ciudadana MARLIS YULIMAR AGUILAR BETANCOURT, apela por no estar conforme con la decisión tomada por el Juez. La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010, remitidas las actuaciones y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 27 de mayo de 2010, constantes de una (1) pieza y treinta y un (31) folios.

El 03 de junio de 2010, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 22 de junio de 2010, a las 08:45 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de junio de 2010, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
Punto Previo: Considera esta juzgadora necesario, con el carácter pedagógico de los jueces de alzada hacer un llamado de atención al Juez a quo, por cuanto se observó que en el dispositivo de la sentencia, no se hace pronunciamiento expreso del estado en que se dictó la decisión (con lugar, sin lugar, parcialmente con lugar), por ello se le insta a tomar en consideración este aspecto al momento de dictar sentencia.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, por mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 3 de junio de 2010, que se verifica al folio 33, del presente asunto. En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta alzada y visto que la recurrente ciudadana MARLIS YULIMAR AGUILAR BETANCOURT, no formalizó la apelación resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por la parte recurrente ciudadana MARLIS YULIMAR AGUILAR BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.193.318, asistida por la abogada Virginia Milagros Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.269, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2010, por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Iván Palencia Arias.
Queda confirmado el fallo apelado.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Atahualpa Montilva
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde.

La Secretaria
Abg. Atahualpa Montilva