REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: UPll-R-2010-000081
PARTE RECURRENTE: Ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.561, de profesión abogado.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MAYTE INDIANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.921, quien se encuentra asistida por los abogados en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO y LUIS MARIO VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.138 y 84.595.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad
MOTIVO: Obligación de Manutención (Apelación de Sentencia Definitiva).
Conoce esta juzgadora las presentes actuaciones procedentes de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, los cuales se relacionan con el Recurso de Apelación que fuera ejercido en fecha 13 de mayo de 2010, por el ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, parte demandada en la causa de revisión de la obligación de manutención, que interpuso la ciudadana MAYTE INDIANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.921, a favor de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA, de 15 años de edad; contra la sentencia definitiva dictada en fecha 3 de mayo de 2010, por el Juez del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaro con lugar la demanda y aumentó la Obligación de Manutención a la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), mensuales, la cantidad adicional en el mes de agosto para gastos escolares en seiscientos bolívares (Bs. 600,00), más el beneficio que otorga la empresa a los hijos de los trabajadores por útiles escolares y la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1500,00), para gastos de aguinaldos.
Dicho recurso fue oído libremente de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por auto dictado en fecha 18 de mayo de 2010, ordenándose remitir el expediente a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial para el Tribunal Superior que conozca de la apelación, y el cual fue recibido en fecha 21 de mayo de 2010.
En fecha 24 de mayo de 2010, se le da entrada al asunto por ante este Tribunal Superior y mediante auto en fecha 31 de mayo de 2010, se fija la audiencia de apelación para el día 17 de junio de 2010, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 7 de junio de 2010, se recibe escrito de formalización de la apelación presentado por el ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, constante de dos folios útiles y sus vueltos.
En fecha 17 de junio de 2010, oportunidad fijada para la Audiencia de Apelación, compareció el recurrente el ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, la ciudadana MAYTE INDIANA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.921, representada judicialmente por los abogados en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO y LUIS MARIO VITANZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.138 y 84.595: En esta oportunidad la Jueza Superior tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Llegando las partes a un acuerdo, el cual se acordó homologar en sus propios términos. Se oyó en la misma acta la opinión de la adolescente.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Visto que las partes en la celebración de la audiencia de apelación, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: “ El ciudadano ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, ofrece la cantidad de quinientos bolívares mensuales, (Bs. 500,00), para la Obligación de Manutención de su hija IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA; en cuanto a los gastos escolares ofrece la cantidad de quinientos bolívares en el mes de agosto (Bs. 500,00) y adicionalmente los beneficios que le da la empresa a su hija para útiles escolares, y en cuanto a los gastos decembrinos manifiesta que puede darle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), comprometiéndose a aumentar la obligación de manutención cuando mejore su capacidad económica. Presente la ciudadana MAYTE INDIANA SALAS, manifestó estar de acuerdo, al igual que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNNA”. Este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
El monto de la obligación de manutención deberá ser depositado en la cuenta de ahorro de Banfoandes Nº 0007-0127-12-0010001968, a nombre de la madre de la adolescente.
Queda modificada la sentencia apelada por acuerdo entre las partes. Remítase el expediente al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Cham Rodríguez
La Secretaria,
Abg.Atahualpa Montilva
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg.Atahualpa Montilva
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