REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2003-000052
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
DEMANDADA: NOHELIA MARIA COLINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.709.633 y domiciliada en la calle 13, casa Nº 16-20, barrio El Pilco de Mayo, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN. (Revisión).
En fecha 20 de agosto de 2003, se recibió del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud de Medida de Protección, relacionada con los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, donde anexaron actas de denuncias y decisión de la medida de abrigo dictada en fecha 18-07-2003, a favor de los referidos niños donde se ubicó en la Entidad de Atención Casa Taller Cecilia Mújica, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se colocaron en familia sustituta ubicados con los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ y RAMON PASTOR PEREZ, por el abandono en que se encontraban los referidos niños por parte de la madre y del resto de sus familiares, quienes vivían en una vivienda en condiciones de insalubridad y la pernocta de los niños en situación infrahumana, ya que la madre se fue y los dejó con un tío, quien no los cuidaba, estando los mismos en situación de peligro y riesgo.
En fecha 25 de agosto de 2003 se admitió la presente causa, se acordó emplazar mediante orden de comparecencia a la madre biológica de los niños y adolescentes de autos, notificar al Ministerio Público y a los ciudadanos RUBEN COLINA, BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ Y RAMON PASTOR PEREZ y requerir las evaluaciones correspondientes al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Citadas las partes, fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos BEATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ DE PEREZ, RAMON PASTOR PEREZ y de la madre ciudadana NOHELIA MARIA COLINA ZAMORA, quien manifestó su deseo de recuperar a sus hijos, y que efectivamente ella se encontraba viviendo en Guigue Estado Carabobo, trabajando en un bar. Igualmente fue oída la opinión de los niños.
Consta a los folios 83 al 86 del expediente Informe psicológico practicado al grupo familiar de los niños y adolescentes de autos por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal.
En fecha 28 de junio de 2004, se dicta sentencia en la cual se acordó medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la casa taller Cecilia Mújica y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el hogar sustituto adscrito al Instituto Nacional de Asistencia al Menor, hasta tanto se recauden los elementos necesarios señalados en el auto de admisión del presente procedimiento y resuelva con la definitiva o el tribunal ordene lo contrario.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se revisó la medida dictada en fecha 28-06-2004, y se sustituyó por la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, quienes deberán ser considerados como egresados y quedaron bajo los cuidados de su madre ciudadana NOHELIA MARIA COLINA ZAMORA, hasta que se reciba el informe emanado del equipo multidisciplinario de este tribunal, el equipo multidisciplinario deberá hacer el seguimiento del caso, hasta la entrega del informe definitivo.
Presentado el informe definitivo de seguimiento por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, en fecha 09 de enero de 2008, se dicta sentencia donde se sustituye la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, por la de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagogica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, que se realizaran en el hospital Central de San Felipe, el seguimiento del cumplimiento será cumplido por el Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy, para garantizar los derechos de los niños.
Por redistribución de las causas por el sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. Y por auto de fecha 03-11-2009, quien juzga se aboca al conocimiento del presente asunto.
Por auto de fecha 24-11-2009, se acordó la revisión de la presente medida de protección, de conformidad con el articulo 131 de la citada Ley, en la cual se ordenó notificar a la madre de los niños y adolescentes de autos ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, para una audiencia especial de revisión de medidas y la realización del informe integral al grupo familiar de los niños y adolescentes de autos, a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y se le designó a los niños y adolescentes Defensor Público. Notificada la parte, se fijó la audiencia especial para el día 16 de marzo de 2010, a las 11:00am.
En fecha 16 de marzo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños y adolescentes de autos, de la no comparecencia de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA NOHELIA MARIA COLINA, parte demandada y madre biológica de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública de este estado, quien presentó las pruebas que desea sean materializadas y solicito se ratifique oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde se ordenó la realización del informe integral a la madre y niños y adolescentes de autos, para así tomar la decisión sobre la revisión de la presente medida de protección y visto que fue solicitada se ratifique oficio al equipo multidisciplinario para la realización de la prueba de informe, se prolongó la audiencia para el día 21 de abril de 2010 a las 11:00am.
A los folios 14 al 17 del expediente corren insertas las opiniones emitidas por los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente.
En fecha 21 de abril de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños y adolescentes de autos, de la comparecencia de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA NOHELIA MARIA COLINA, parte demandada y madre biológica de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, se le dio el derecho de palabra a la madre de los niños y adolescentes de autos y a la Defensora Pública de este estado, quien solicitó se ratifique oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde se ordenó la realización del informe integral a la madre y niños y adolescentes de autos, para así tomar la decisión sobre la revisión de la presente medida de protección ya que aún no consta el mismo, visto que fue solicitada se ratifique oficio al equipo multidisciplinario para la realización de la prueba de informe, se prolongó la audiencia para el día 21 de mayo de 2010 a las 9:00am. En fecha 21 de mayo de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños y adolescentes de autos, de la no comparecencia de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA NOHELIA MARIA COLINA, parte demandada y madre biológica de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública de este estado, quien solicito se ratifique oficio dirigido al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, donde se ordenó la realización del informe integral a la madre y niños y adolescentes de autos, para así tomar la decisión sobre la revisión de la presente medida de protección, ya que no consta el mismo, y visto que fue solicitada se ratifique oficio al equipo multidisciplinario para la realización de la prueba de informe, se prolongó la audiencia para el día 16 de junio de 2010 a las 9:00am.
A los folios 32 al 48 del expediente, riela Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este tribunal, a la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA y a sus hijos los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 16 de junio de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de revisión de medida, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda de este estado, actuando en representación de los niños y adolescentes de autos, de la no comparecencia de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA NOHELIA MARIA COLINA, parte demandada y madre biológica de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, se le dio el derecho de palabra a la Defensora Pública de este estado, quien presentó la prueba faltante que pide sea materializada consistente en el Informe Técnico Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, a la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA y de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se hizo del conocimiento a las partes que se procederá a dictar sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha de la audiencia.
Estando la presente causa para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.
SEGUNDO: En el presente caso de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, por decisión de fecha 28 de junio de 2004, se dicta sentencia en la cual se acordó medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la casa taller Cecilia Mújica y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el hogar sustituto adscrito al Instituto Nacional de Asistencia al Menor. Luego la misma fue revisada en fecha 17 de septiembre de 2007 y se sustituyó por la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, quienes deberán ser considerados como egresados y quedaron bajo los cuidados de su madre ciudadana NOHELIA MARIA COLINA ZAMORA, hasta que se reciba el informe emanado del equipo multidisciplinario de este tribunal. Esta a su vez fue revisada en fecha 09 de enero de 2008, donde se sustituye la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, por la de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, que se realizaran en el hospital Central de San Felipe, el seguimiento del cumplimiento será cumplido por el Consejo de Protección del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Todo de conformidad con los artículos 1, 2,126 literal “c” y 131 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
TERCERO: De la declaración rendida por la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, madre biológica de los niños y adolescentes de autos, en la audiencia especial de fecha 21-04-2010, la misma manifestó: “ Ciudadana jueza, dos de mis hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, estuvieron en colocación familiar y dos institucionalizados en la casa taller Cecilia Mújica ellos son IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, pero desde el año 2007 se encuentran nuevamente bajo mis cuidados a través de la sentencia que sustituyó la medida, yo actualmente los tengo como no estoy trabajando paso todo el tiempo con ellos, yo tengo una pareja que me ayuda económicamente para los gastos del hogar, mis hijos están estudiando menos Carlos Eduardo que no quiere estudiar y está trabajando en un auto lavado, yo les doy cariño y protección, y deseo seguir teniéndolos conmigo.”
CUARTO: Se oyó la opinión de los niños y adolescentes de autos, quienes manifestaron estar bien, viven todos juntos con su mamá, que desean continuar viviendo con ella, que están estudiando a excepción de Carlos Eduardo, que su mamá los atiende y está pendiente de todo lo de ellos.
QUINTO: Del informe técnico integral practicado a la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEde 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, se pudo conocer en la Dinámica familiar de la madre que esta cuenta con 34 años de edad, que ha concebido 7 hijos de 7 uniones distintas, las cuales no se han consolidado y ha existido poco margen de responsabilidad de los padres hacia sus hijos, afirma que en la actualidad se encuentra asumiendo responsabilidades maternas ya que dice haber madurado y desea mantener a sus hijos bajos sus cuidados, que actualmente sostiene una relación de pareja mas no de convivencia con el Sr. Adolfo Antonio Da Silva Rodríguez, de 42 años, soltero sin hijos y quien se desempeña como vigilante, en Los Teques, Estado Miranda, y quien la ayuda económicamente y quien le ha planteado la posibilidad de casarse y formar un hogar. Que ella desde el año 2003, cambió de residencia dejó a sus hijos bajo los cuidados de familiares que no asumieron las respectivas responsabilidades y compromisos, encontrándose los mismos en condiciones de riesgo social y familiar por lo que fueron institucionalizados, hasta el año 2007, donde se sustituye la medida por la de Cuidado en el propio hogar con la madre, luego está fue sustituida por la medida de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, siendo de esta manera como los niños reingresan a su familia de origen y donde permanecen hasta la presente fecha; Se conoció que la madre de NOHELIA, es la propietaria del inmueble donde ésta reside en compañía de sus hijos y dice que con frecuencia se suscitan discusiones entre ellas, señalando que su madre le dispensa maltratos verbales. En entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, manifestó cursar 6to año de bachillerato, mención contabilidad, en horario matutino y en las tardes y fines de semanas se dedica a labores de ayudante en un auto lavado. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, afirma cursa 6to grado de primaria y reside con su madre, a quien dice querer mucho y respetarla. La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien se mostró tímida de poca conversación, aún así manifestó que va regular en sus estudios y que le gusta vivir con su mamá. No se evaluó a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien no compareció pero según la madre deserta de su proceso de formación académica y se encuentra inserto en el mercado laboral como ayudante en un auto lavado. Área Físico-ambiental, la vivienda es propiedad de la madre de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, ubicada en una zona urbana del Municipio Peña del estado Yaracuy, cuenta con todos los servicios básicos, la vivienda es habitable, aun cuando las condiciones de aseo, mantenimiento y orden pueden ser mejoradas. Área Socio-económica, las necesidades de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, venían siendo cubiertas por la pareja de ésta, por los hijos insertos en el campo laboral y por el ingreso que comenzará a percibir como camarera en el hotel Oasis. En cuanto a la evaluación Psicológica de la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, como proyecto respecto a la situación de sus hijos; mantiene poder cambiar de residencia, para brindar un mejor ambiente y dinámica familiar a sus hijos. No se evidenció trastornos profundos de la personalidad de tipo orgánico, ni psicótico, en el ámbito de las relaciones interpersonales pudo determinarse la existencia de un patrón fluido que facilita la interacción. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, psicológicamente se presentan con curso de pensamiento e ideación acorde a su grupo etario. Pronostico favorable en cuanto a la emotividad y afectividad. En cuanto a las relaciones interpersonales se observa facilidad en la interacción con su grupo de pares y adultos, no se observó tics, manierismos, ni conductas estereotipadas que pudiesen tener un propósito evidente o significativo. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se presenta de contextura débil, no acorde a su edad, con curso de pensamiento e ideación normal, de procesamientos cognitivos ajustados a su grupo etario. Emocionalmente estable, seguro de si mismo, lenguaje expresivo adecuado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEse presenta de contextura débil, no acorde a su edad, con curso de pensamiento e ideación normal, de procesamientos cognitivos ajustados a su grupo etario. Introvertida, escaso lenguaje. Como observaciones y conclusiones, no se evidencia en la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, madre de los niños y adolescentes de autos impedimento bio-psico-sociales para que continué ejerciendo la responsabilidad de crianza de su hijo, como lo ha venido efectuando desde el egreso de sus hijos tanto de la casa taller Cecilia Mújica como del programa de Colocación Familiar del INAM.
SEXTO: Los niños y adolescentes para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, que les ayude a prepararse para una vida independiente en sociedad y ser educados con los valores elementales que los ayuden a lograr una vida digna. En el presente caso los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, desde el año 2003, no habían disfrutado de estos derechos por parte de su madre, quien cambió de residencia y los dejó bajo los cuidados de familiares que no asumieron las respectivas responsabilidades y compromisos, encontrándose los mismos en condiciones de riesgo social y familiar por lo que fueron institucionalizados, hasta el año 2007, donde se sustituye la medida por la de Cuidado en el propio hogar con la madre, luego está fue sustituida por la medida de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, siendo de esta manera como los niños reingresan a su familia de origen y donde permanecen hasta la presente fecha.
SEPTIMO: El artículo 26 de la Lopna prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta; del informe integral practicado a la madre ciudadana NOHELIA MARIA COLINA y a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal se observó en los niños y adolescentes evaluados que no hay sentimientos de rechazo por la situación de separación del hogar por parte de su madre, se capta una tendencia a la justificación, se observó en la ciudadana NOHELIA COLINA que esta ha podido ir superando y asumiendo compromisos y responsabilidades en la crianza de sus hijos de manera progresiva y de acuerdo a sus posibilidades y circunstancias, con el fin de compartir con estos sus necesidades y motivaciones, se observó igualmente en la referida ciudadana un adecuado desarrollo de un sentimiento de protección y seguridad hacia sus hijos, evidenciándose en las orientaciones y advertencias a sus hijos mayores, con respecto a las posibles situaciones de riesgo e inseguridad que se pudiesen presentar. No se observó en la señora NOHELIA MARIA COLINA, impedimentos bio-psico-sociales para que continué ejerciendo la responsabilidad de crianza de sus hijos, como lo ha venido efectuando, desde el egreso de ellos, de la institución en el año 2007, para así preservar su integridad física y mental, por cuanto estuvieron separados de ella por varios años, ya que la misma había cambiado de residencia y los dejó bajo los cuidados de su familiares quienes no asumieron la responsabilidad y compromiso colocándolos en condiciones de riesgo, lo que ameritó su institucionalización. Pero actualmente la madre afirma que tiene a sus hijos que se dedica a ellos, les da cariño y protección y que los tiene escolarizados y desea continuar teniéndolos, igualmente afirma que sostienen relaciones satisfactorias con ellos. Ahora bien, por cuanto las variables mencionadas anteriormente, que fueron motivos para que se le acordara como medida de protección, tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas que pudieran presentarse, han variado y la madre viene asumiendo el compromiso de crianza de sus hijos y los orienta con respecto a las posibles situaciones de riesgo e inseguridad que se pudiesen presentar, existiendo buenas relaciones con sus hijos; en consecuencia deben los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, seguir bajo los cuidados de su madre la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, quien debe darle todas las orientaciones y cuidados debidos, educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado, como se decidirá.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, dictada en fecha 09 de enero de 2008, donde se sustituye la Medida de Protección Cuidado en su Propio Hogar, a favor de los niños y adolescentes de autos, por la de tratamiento de psicoterapia a la madre a fin de que mejore la autoridad con sus hijos educándolos y disciplinándolos en un ambiente adecuado y amistoso y de orientación psicopedagógica a los niños con la finalidad de revisar y trabajar las conductas desadaptivas, que pudieran presentarse, otorgada por el extinto tribunal de protección, en beneficio de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, actualmente de 17, 14, 12 y 9 años de edad respectivamente, por considerarlo procedente, por cuanto los mismos están recibiendo protección, afecto y educación dentro de su familia de origen nuclear es decir, con su madre y ésta ha venido orientándolos y educándolos, no habiéndose recomendado en el informe integral, mantener tratamiento psicológico ni a la madre ni a los hijos, de conformidad con los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la ciudadana NOHELIA MARIA COLINA, madre de los niños y adolescentes de autos a cumplir con todo lo preceptuado en el artículo 358 eiusdem, referido al contenido de la Responsabilidad de Crianza para con sus hijos. Se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil diez (2010).Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. Pilar Valverde
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