ASUNTO: UH05-S-2008-0000588

PARTE SOLICITANTE: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño, identidad omitida según articulo
65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes actualmente de 10 años de edad.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (POR EDICTO)

En fecha 14 de agosto de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentados por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, en la cual la parte actora alega que en el Acta de Nacimiento signada con el N° 26, de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, se incurrieron en los siguientes errores: Se asentó como el nombre y número de cédula de identidad del niño de autos, los siguiente: “SANDRA YASMIR SÁNCHEZ” y “titular de la cédula de identidad N° E-81.743.532”, siendo lo correcto y cierto: “SANDRA SUAREZ LEÓN” y “E-83.308.340”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño de autos, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy, cursantes a los folios 4 al 6; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA SUAREZ LEÓN, madre del niño de autos, cursante al folio 8; Constancia de Nacimiento, cursante al folio 7; y Constancia de Residencia, cursantes al folio 13.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
El Edicto fue consignado por la parte actora en fecha 27 de febrero de 2009, el cual cursa a los folios 22 al 23 de este expediente.
En fecha 10 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. Por auto de fecha 16 de marzo de 2009, se prescinde de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se hace del conocimiento a la solicitante que el asunto se seguirá tramitando de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de abril de 2009, vencido el lapso para hacer oposición a la solicitud se dejó constancia que nadie compareció, por lo que se abrió el lapso de diez (10) días de despacho para la consignación de pruebas, de conformidad con lo establecido por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de que vencido el lapso para presentar pruebas, ninguna parte interesada hizo uso de tal derecho.
En fecha 24 de abril de 2009, se acordó oficiar al Hospital José Elías Landinez de Aroa, Estado Yaracuy, a los fines de que informe sobre los datos de la madre del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se oficio a la ONIDEX, a los fines de que remitan datos y movimientos migratorios, de las personas titulares de las cédulas de identidad números E-81.743.531 y E-83.308.340.
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió oficio de la ONIDEX, mediante el cual se informó al Tribunal que la cédula de identidad número 81.743.531, corresponde a la ciudadana CARMEN ROSA NIETO MUÑOZ.
En fecha 8 de junio de 2010, se recibió oficio de la ONIDEX, mediante el cual se informó al Tribunal que la cédula de identidad número 83.308.340, corresponde a la ciudadana SANDRA SUAREZ LEÓN.
En fecha 21 de junio de 2010, mediante diligencia la representación fiscal, condigna Constancia, expedida por el servicio de Historias Médicas del Hospital Tipo I “Dr. José Elías Landinez”, de Aroa, Estado Yaracuy, cursante al folio 154.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que de los documentos promovidos por la solicitante: De las Copias certificadas del Acta de Nacimiento del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedidas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy, cursantes a los folios 4 al 6; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA SUAREZ LEÓN, madre del niño de autos, cursante al folio 8; Constancia de Nacimiento, cursante al folio 7; y Constancia de Residencia, cursantes al folio 13; se evidencia que se incurrió en error al asentar el nombre y la cédula de identidad de la madre del niño de autos. Por lo que esta Juzgadora, los valora y les otorga su justo valor probatorio. Asimismo, de los informes solicitados por esta Juzgadora a la ONIDEX, cursantes a los folios 33 y 38, se evidencia que la cédula asentada en el acta de nacimiento del niño de autos es decir 81.743.531, corresponde es a la ciudadana CARMEN ROSA NIETO MUÑOZ y no a la madre del niño; y que cédula de identidad N° 83.308.340, corresponde a la ciudadana SANDRA SUAREZ LEÓN, quien es la madre del niño de autos. Por lo que esta Juzgadora, los valora y les otorga su justo valor probatorio.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, interpuesta por Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el N° 26, de los Libros de Nacimientos del año 2000, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, en el sentido de que se corrija los errores y se tenga y señale como nombre y cédula de identidad de la madre del niño Identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 10 años de edad, los siguientes: “SANDRA SUAREZ LEÓN”, y “titular de la cédula de identidad número 83.308.340”, por ser lo correcto y cierto. En consecuencia, téngase como nombres y apellidos del niño, los siguientes: “SANDER WLADIMIR HERNANDEZ SUAREZ”, por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde

En esta misma fecha siendo la 11:45 a.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ada Isabel Conde


ASUNTO: UH05-S-2008-000588