ASUNTO: UP11-H-2009-000367
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana SAIDA YANET MIRABAL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.532, residenciada en Nuevo Marín calle 6 vereda 15 casa 4, San Felipe.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.077.018, residenciado en Marín calle 8 casa N° 41.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).
En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), interpuesto por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana SAIDA YANET MIRABAL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.532, residenciada en Nuevo Marín calle 6 vereda 15 casa 4, San Felipe, en beneficio de la adolescente SHELSAID ROMANIS, y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.077.018, residenciado en Marín calle 8 casa N° 41
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-H-2009-000367
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