ASUNTO: UP11-V-2009-000205
DEMANDANTE: WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ROSA MARGARITA CONDE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.143.436, domiciliada en la primera calle de Obontico casa S/N casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑOS:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
PARTE DEMANDADA: YOHENY JOSE SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.927, domiciliado en la primera calle de Obontico casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana ROSA MARGARITA CONDE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.143.436, domiciliada en la primera calle de Obontico casa S/N casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano YOHENY JOSE SALCEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.927, domiciliado en la primera calle de Obontico casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 1 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, y por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA, y por el Alguacil ciudadano ELIAS LOZADA. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la Presencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Publico de este estado quien solicito se aplicara la sanción contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal dictó el dispositivo del fallo, declarando desistido el procedimiento, y en consecuencia, extinguida la instancia, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (1er) día del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia,
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-V-2009-000205
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