ASUNTO: UP11-J-2010-000369
Vista la declaración rendida por la ciudadana ELISA YOHANLY JIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.467.440, residenciada en Las Residencias Qta. Miguel calle 5 avenida 2 y 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, que riela al folio 15 del presente expediente, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADORA ESPECIAL del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y representarlo en la cesión de los derechos que les corresponden a los ciudadanos MARIA ELITA SIRA MENDOZA y GUSTAVO WALDEMAR GOITIA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.078.447 y 10.246.604 respectivamente, domiciliados el último de los nombrados en San Miguel avenida 1 cruce con calle 1 municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías consistentes en un lote de terreno ubicado en la Urb. San Miguel avenida 1 cruce con calle 1 al lado de 3YX-1000 municipio Independencia del estado Yaracuy, cuya extensión es de TRESCIENTOS OCHENTA METROS (380 mts), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida Alberto Ravell, SUR: Casa que es o fue de IRENE VERA, ESTE: Casa que es o fue de DAMIAN SUAREZ, y OESTE: casa que es o fue de APOLINAR GUTIERREZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el N° 47 Protocolo Primero Tomo Quinto Trimestre Cuarto de fecha 1 de noviembre de 2007, folios 268 al 272, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana ELISA YOHANLY JIMENEZ SIRA, antes identificada, para que represente al supra mencionado adolescente en la cesión de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2009-000369
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