ASUNTO: UP11-H-2010-000141


En fecha 7 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (HOMOLOGACION), interpuesto por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN ARTAHONA HIDALGO y ORLANDO RAFAEL QUERALES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.431.126 y 12.083.806 respectivamente, domiciliados la primera en la montañita I calle principal casa S/N municipio Peña del estado Yaracuy, y el segundo en la montañita I calle principal callejón 1 casa N° 56 municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 10 de junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y por el Alguacil, ciudadano ELIAS LOZADA; dejándose expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO RAFAEL QUERALES JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR. Así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARTAHONA HIDALGO, igualmente identificada en autos. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano ORLANDO RAFAEL QUERALES JIMENEZ, quien expuso: Ciudadana juez yo tuve una hija con la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ARTAHONA HIDALGO, cuando la niña nació ella me la entrego en el mismo Hospital ya que nosotros habíamos hablado y ella me había manifestado que no podía hacerse cargo de la niña y como yo soy su padre asumí la responsabilidad de custodia de mi hija, luego de eso me dirigí a la Fiscalía conjuntamente con la madre de mi hija y allí la prenombrada ciudadana decidió cederme legalmente la custodia de mi hija, por eso la Representación Fiscal remitió a este tribunal el acuerdo llegado por esa instancia para que fuera homologado pero luego recibí una notificación por parte de este tribunal una boleta para que viniera el día de hoy y aquí estoy y manifiesto lo mismo que dije en la Fiscalía, yo tengo a mi hija y la estoy cuidando conjuntamente con mi esposa, por lo que solicito a este tribunal Homologue el acuerdo suscrito ante la Fiscalía y se me expida Copia Certificada del acuerdo homologado. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana abogada REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, quien expuso: Ciudadana juez en virtud de la incomparecencia de la progenitora de la niña aun cuando fue debidamente notificada y la misma no acudió, esta representación solicita se ratifique lo expuesto por el padre de la niña, por lo que solicito se Homologue el acuerdo suscrito por los ciudadanos de autos ante mi despacho y se le otorgue copia certificada de la sentencia ya que el ciudadano ORLANDO RAFAEL QUERALES JIMENEZ, va a tener la responsabilidad de custodia y va a tener la representación legal para los actos civiles que se requieran. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada de la sentencia a los fines de que surta sus efectos y devuélvanse los originales presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000141