ASUNTO: UP11-H-2010-000252


Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EDITH VASQUEZ y WLADIMIR NEMENCIO VERASTEGUI COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.013 y 13.313.332 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Acequias II vereda 7 casa N° 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio La Libertad al final de la primera calle casa N° 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MARIA EDITH VASQUEZ y WLADIMIR NEMENCIO VERASTEGUI COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.013 y 13.313.332 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Las Acequias II vereda 7 casa N° 3 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en el Barrio La Libertad al final de la primera calle casa N° 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha tres (3) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre, quien firmará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, que requiere el adolescente para llevarse al país de Cuba, dado que va a ser intervenido quirúrgicamente, serán compartidos por ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán compartidos por mitad entre ambos progenitores. CUARTO: Los montos supraindicados comenzarán a ser cancelados a partir del día del día cuatro (4) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000252