ASUNTO: UP11-H-2010-000253

SOLICITANTES: ABG REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISLAY RAFAELA AGATON TOVAR Y JAIME JOSE ONORIO BRACHO AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.683.206 Y 16.824.744, residenciados EN San Román, calle principal, Campo Elías, Casa Nro 3, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y en la calle Municipal, Parroquia, campo Elías, Casa S/N, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 3 de Junio de 2010 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija antes nombrada dentro de la semana cuando tenga días libres, ya que su condición laboral se basa en guardias, buscándola en el hogar materno a las 12:00 m y retornarla a las 6:00 de la tarde al mismo sitio, de estar libre, sábado o domingo puede compartir con su hija, uno de estos días señalados en el mismo horario establecido. SEGUNDO: Asimismo el padre compartirá los días feriados, puentes, por mitad, así como el día del padre cumpleaños de este. TERCERO. Las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo con la madre. CUARTO: El progenitor debe garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgos y presencie ingerencia de alcohol, si como, seguir el tratamiento que tengan la misma cuando se encuentre enferma, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez




ASUNTO: UP11-H-2010-000253