ASUNTO: UP11-H-2010-000238

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ISCULPI ALCALA y YACELIS MAYORBIS CARDONA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.310.720 y 13.313.541 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. San José calle 4 casa N° 24 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 con avenida 4 diagonal a la casa La Caridad casa S/N residencia rejas marrones Caja de Agua del estado Yaracuy.

Beneficiarios: La niña. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION).


Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ISCULPI ALCALA y YOCCELIS MAYORBIS CARDONA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.310.720 y 13.313.541 respectivamente, residenciados el primero en la Urb. San José calle 4 casa N° 24 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 8 con avenida 4 diagonal a la casa La Caridad casa S/N residencia rejas marrones Caja de Agua del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha diecisiete (17) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aumentará la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) semanales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como: Consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, pañales, entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos escolares, por concepto de útiles serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor, en virtud de que la empresa le otorga ese beneficio y los uniformes escolares serán cubiertos por los padres en un cincuenta por ciento (50%) en el mes de agosto. CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, el progenitor deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a cumplirse los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. QUINTO: Los montos supraindicados serán depositados por el padre en una cuenta que aperturará la madre a nombre de su hija, y ésta deberá entregar el número de la misma al progenitor para que realice los respectivos depósitos. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día diecisiete (17) de mayo de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó.


La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000238