ASUNTO: UP11-J-2010-000348

En fecha 24 de mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DORIS YELITZA DURAN SABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.474.766, de este domicilio, asistida por la abogada PAULA X. QUIROZ O., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 74.396, actuando a favor de sus hijas, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.056 y(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.080.

En fecha 26 de mayo de 2010, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA JOSEFINA FERNANDEZ BRITO y CANDU YOSLEN RENGEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.642.260 y 3.684.677 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 11, sector La Manga, casa s/n, Municipio La Trinidad, Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 11, sector La Manga, vivienda rural Nº 10.941, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, relativas a la presente causa.

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de sus hijas(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.056 y(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.054.080, sobre una casa de dos plantas, ubicada en la calle 11, entre avenidas Nº 06-A y avenida Nº 07, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, construida en un lote de terreno de origen municipal, que mide MIL SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (1076,21 mts2) aproximadamente, y que tiene las siguientes características: Paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento pulido, distribuida así: planta baja: Tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina/comedor, una (01) Sala, un (01) porche; planta alta: dos (02) dormitorios, un (01) baño, una cocina/comedor. Tiene una (01) piscina con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica, un (01) garaje con columnas de cemento y techo de acerolit, se encuentra cercado al frente con balastro de cemento, rejilla, un (01) portón de laminas de metal, lateral derecho se encuentra con paredes de bloques de cemento (40,78 mts) y (32,90 mts) con estantillo de madera, cinco (05) cuerdas de alambre de púas, lateral izquierdo se encuentra con paredes de bloques de cemento (43,60 mts) y (32,90 mts) con estantillo de madera, cinco (05) cuerdas de alambre de púas, el fondo con estantillo de maderas, cinco (05) cuerdas de alambres de púas. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Nº 11; SUR: Casa y solar de la señora Carmen Parra; ESTE: Calle Nº 11 y Oeste: Casa y solar del señor Omar Pérez. En dichas bienhechurias, materiales de construcción y mano de obra se han invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de marzo de Dos Mil Diez (2010).

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ.

ASUNTO: UP11-J-2010-000348