Asunto: UP11-J-2010-000370


SOLICITANTE: Ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.547, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle 2 con carrera 8, casa s/n, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

Abogado Asistente Parte Solicitante: ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.249.

BENEFICARIA: La niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.547, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle 2 con carrera 8, casa s/n, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, representante legal de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidas por el abogado ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 133.249.

En fecha 09 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana DIOSELIS RAQUEL MENA DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.547, domiciliada en el sector Simón Bolívar, calle 2 con carrera 8, casa s/n, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, para que en representación de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus WILFREDO JOSE PUERTA CHIRINOS, quien se identificaba con el Nº 13.797.797, fallecido en fecha 10 de marzo de 2010, por su condición de funcionario adscrito a la Guardia Nacional, con el rango de Sargento Mayor de Tercera, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones regionales o nacionales que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la niña de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000370