Asunto: UP11-J-2010-000392
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.456, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, calle Nº 6, casa Nº 11, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy.
BENEFICARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez años de edad, quien se encuentra asistido por la abg. Yeglis Moncada, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 07 de junio de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.456, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, calle Nº 6, casa Nº 11, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, representante legal del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistido por la abg. Yeglis Moncada, Defensora Pública Segunda.
En fecha 10 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARIA GABRIELA MARTINEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.456, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, calle Nº 6, casa Nº 11, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy, para que en representación del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus EDUARDO JESUS MARTINEZ ZAPATA, quien se identificaba con el Nº 10.990.415, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2009, por su condición de funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del estado Yaracuy (INVITY), con el rango de Inspector Jefe, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones regionales o nacionales que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor de la niña de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-J-2010-000392
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