JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2009-000576


Vista la declaración de la ciudadana ABIGAIL COROMOTO AÑEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.443.603, residenciada en la Urb. Araguaney calle 4 N° 26 municipio Independencia del estado Yaracuy, que riela al folio 27 del presente expediente, del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulada, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y representarla en la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee la ciudadana LIRIO COROMOTO MELEAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.440, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y una parcela de terreno propio, ubicada en la Urb. Araguaney primera etapa casa N° 26, prolongación de la Av. Libertador vía aeropuerto entre panamericana y autopista Rafael Caldera, municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyas medidas es de una superficie de terreno aproximadamente de DOSCIENTOS TREINTA y CUATRO METROS CUADRADOS (234mts2) y con los linderos particulares que se mencionan a continuación: NORTE: Parcela N° 25, SUR: Parcela N° 27, ESTE: Calle 4 y OESTE: Parcela N° 31. A la parcela de terreno objeto de la cesión, le corresponde el porcentaje de CERO PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (0,2925 %) del área total que conforma la urbanización, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, el cual quedó anotado bajo el N° 1 Tomo 69 de los libros de Autenticaciones llevados por sea Notaría. El referido inmueble le pertenece al ciudadano TOMAS RAFAEL SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.475, domiciliado en la misma dirección de la solicitante, en su carácter de padre de las niñas de autos, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, el cual quedó registrado bajo el N° 3 Protocolo Primero Tomo Décimo Sexto, Trimestre Cuarto del año 2006 folios 12 al 15 de los Libros de Protocolo llevados por ese Registro Inmobiliario, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana ABIGAIL COROMOTO AÑEZ VILLEGAS, antes identificada, para que represente a las supramencionadas niñas en la cesión de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.

La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO


La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez



ASUNTO: UP11-J-2009-000576