JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000276

SOLICITANTES: JEAN CARLOS YUSTIZ AGUILAR Y FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.029 Y 12.727.117 respectivamente, domiciliados en la Av. Libertador, entre calles 6 y7, casa Nro 78, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av. 11 y 12, casa Nro 11-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas en su carácter de Defensora Publica Tercera de adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS YUSTIZ AGUILAR Y FRANCIS ALEXANDRA PALMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.029 Y 12.727.117 respectivamente, domiciliados en la Av. Libertador, entre calles 6 y7, casa Nro 78, Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle 9, entre Av. 11 y 12, casa Nro 11-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Wuileydi Salas en su carácter de Defensora Publica Tercera de adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, contenido en el acta de fecha 16 de Junio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00), los cuales serán descontados los días 10 y 25 de cada mes a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00). Para el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS 1.250,00) los cuales serán descontados una vez que cobre las utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicina, consulta y exámenes médicos, vestuarios, y calzados serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa. Dicho monto establecido comenzó a surtir efecto a partir del 16 de Junio de 2010. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda oficiar al Ministerio Popular para la Educación con sede en el Distrito Capital. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000276