JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-H-2010-000281

SOLICITANTES: ABG. MARIA CAROLINA MARQUEZ, Fiscal Séptima (auxiliar) del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA Y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 Y 15.484.683 respectivamente, domiciliados en la Av Libertador, sector El Paují, casa Nro 578, cerca de la receptoria de Leche, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Higuerón, sexta etapa, segunda calle casa Nro 21-99, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROBERT ALEXANDER DIAZ ARTEAGA Y WILCELIS DEL CARMEN AVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.608.074 Y 15.484.683 respectivamente, domiciliados en la Av. Libertador, sector El Paují, casa Nro 578, cerca de la receptoria de Leche, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. Higuerón, sexta etapa, segunda calle casa Nro 21-99, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (7) años de edad, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 26 de Abril de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días los fines de semana, desde el día viernes que lo buscara al hogar materno hasta el día domingo que lo retornara a la 7:00 .m tiempo durante el cual el padre cuidara y velara por la seguridad y protección de su hijo sin llevarlo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas. SEGUNDO: el día del padre el niño compartirá el día con el progenitor. TERCERO: Los padres manifestaron que en cuanto a las festividades de carnaval, semana santa, el cumpleaños del niño, serán compartidos de común acuerdo, llegadas las fechas antes mencionadas, sin embargo manifestaron que lo harán de forma alterna un periodo para que el niño comparta un periodo con cada uno. CUARTO: En la época decembrina los padres manifestaron igualmente que se pondrán de acuerdo llegado los días decembrinos, sin embargo manifestaron que lo harán de forma alterna un periodo para que el niño comparta un periodo con cada uno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000281