JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-V-2009-000380
En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION), procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, seguido por la ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.797.258, residenciada en la Urb. Luís Herrera Campins sector 1 avenida 2 casa N° 36 municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.807, residenciado en Cañaveral calle El Estadio casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 28 de junio de 2010, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Edgar Meléndez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA CAMACARO. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano WILMER ANTONIO FIGUEROA CAMACARO, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como incremento de la obligación de manutención para mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales solicito sean descontados de la nómina de mi lugar de trabajo en Zona Educativa de este estado Yaracuy y depositados en la cuenta de ahorro de Banfoandes Nro 0007-0071-16-0010016165, ya que soy obrero en la División Académica, zona Norte, de la siguiente manera: La cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) los días diez (10) de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los días veinticinco (25) de cada mes, así mismo ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir con los gastos de la adquisición de útiles y uniformes escolares y solicito que se ordene el descuento en el mes de agosto de cada año, y para el mes de diciembre para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y solicito que se ordene el descuento una vez que depositen los aguinaldos. La Obligación de manutención comenzara a cumplirse a partir del día quince (15) de Julio de este año. En este estado interviene la ciudadana YOLDELINA DEL VALLE SEQUERA MOTA, ampliamente identificada en autos, manifestó que esta conforme con lo ofrecido por el padre de su hija. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que los mismos no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Librese Oficio ordenando el descuento de los montos antes indicados. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es todo.
En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
Abg.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-V-2009-000380
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