ASUNTO: UP11-J-2009-000341

SOLICITANTE: JUANA CHIQUINQUIRA MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.593.983, residenciada en las brisas de Iboa avenida principal calle 3 casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

NIÑA(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 1 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRA MARTINEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.593.983, residenciada en las brisas de Iboa avenida principal calle 3 casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien se encuentra asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE FELICIANO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.824.044, residenciado en brisas de Iboa avenida principal calle 3 casa S/N familia Piña-Castillo municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, así como también se ordeno oír la declaración de la niña.

En fecha 6 de julio de 2009, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

Al folio 10 del expediente, riela declaración del ciudadano JOSE FELICIANO PIÑA CASTILLO, ampliamente identificado en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 13 de enero de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO.

Al folio 14 del expediente, riela declaración de la niña de autos.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana JUANA CHIQUINQUIRA MARTINEZ CHIRINOS, madre de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña, al ciudadano JOSE FELICIANO PIÑA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.824.044. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó el anterior fallo.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-J-2009-000341