ASUNTO: UP11-J-2009-000484

SOLICITANTE: Ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.905, residenciada en la Urb. Arístides Bastidas municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensoría Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.905, residenciada en la Urb. Arístides Bastidas municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente GLEDYS OSMARI TORREALBA PACHECO, asistida por la Defensoría Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y pueda salir del país cuando así lo requiera.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de mayo de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada KATIUSKA PEREZ OJEDA y por el alguacil ciudadano FRANCISCO SILVA. Se dejó constancia de la presencia de la solicitante ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.905, residenciada en la Urb. Arístides Bastidas municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente GLEDYS OSMARI TORREALBA PACHECO, asimismo, de la abogada YEGLIS MONCADA, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy. Se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano OSCAR ORLANDO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.091.904, residenciado en la Av. Bermúdez frente a la Escuela Bolivariana CARLOS GARCIA BARRERA, casa Nº 34 Palo Negro estado Aragua, en su carácter de padre de la adolescente de autos. Se promovieron pruebas documentales, la Jueza procedió a su revisión y análisis, y decidió autorizar a la ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, a realizar los trámites pertinentes ante el SAIME, para la EXPEDICION DEL PASAPORTE de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 110 de Agosto de 2009, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana GLADYS LISSET PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.905, residenciada en la Urb. Arístides Bastidas municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy para que tramite la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la adolescente de autos fuera del territorio nacional, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez





En esta misma fecha se publico la presente sentencia,


La Secretaria



Abg. Katiuska Pérez