TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DE SAN FELIPE
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000287
SOLICITANTE: CARMEN ELEONOR BARBOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.959, domiciliada en la comunidad del Chino Barrio Nelson Suárez municipio Veroes del estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana CARMEN ELEONOR BARBOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.959, domiciliada en la comunidad del Chino Barrio Nelson Suárez municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (fallecido), y en su representación, su madre la ciudadana CARMEN ELEONOR BARBOZA LOPEZ, asimismo, a la ciudadana ANA JAKELIN MOTA BARBOZA, mayor de edad, mediante los cuales solicita se les declare herederos del ciudadano PEDRO JOSE MOTA PALENCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.271.871, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de abril de 2010.
En fecha 4 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas DANILSA COROMOTO BARRIOS HERNANDEZ y MISAEL LANDINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.469.217 y 8.510.148 respectivamente, domiciliados la primera en el caserío El Chino, N° 4 municipio Veroes del estado Yaracuy, y el segundo en Palmarejo frente al Boulevard de Palmarejo municipio Veroes del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a las ciudadanas ANA JAKELIN MOTA BARBOZA, CARMEN ELEONOR BARBOZA LOPEZ ésta última en representación del DE Cujus (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien era menor de edad, en virtud de ser su heredera, asimismo, a los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JOSE MOTA PALENCIA, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.271.871, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de abril de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000287
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