JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000141


En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por l ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.835.917, domiciliada en la calle principal Buena Vista casa S/N con punto de referencia Asociación Cooperativa Milangel, Boraure del municipio La Trinidad del estado Yaracuy, asistida por el abogado CARLOS ABREU MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.786, actuando a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.283.871, domiciliado en la Av. Páez calle 5 tercera cuadra sector Caja de Agua al lado de la familia Bautis de Boraure La Trinidad del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 30 de junio de 2010, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada KATIUSKA PEREZ y el Alguacil ciudadano ELIAS LOZADA; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, parte demandante en el presente asunto. Igualmente se deja constancia de la asistencia de la parte demandada ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, igualmente identificado en autos. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano EFREN ORLANDO DIAZ ESCOBAR, quien expuso: Ciudadana juez ofrezco como obligación de manutención para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 180,00) en efectivo a razón de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los días quince de cada mes y la cantidad de NOVENTA BOLIVARES (Bs. 90,00) los ultimo de cada mes, mas la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) en 12 cesta tickets a razón de DIEZ BOLIVARES CADA UNA (Bs. 10,00), igualmente me comprometo a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cuando me cancelen el bono vacacional entre los meses de julio o agosto, para el mes de diciembre, ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mas la cesta tickets de juguetes que la Universidad le da a los hijos de los trabajadores, solicito que todos los montos señalados sean descontados de los conceptos antes descrito por la nómina de mi lugar de trabajo que es en la UNEFA y desean depositados en la cuenta de Ahorro Nro 700-71150000325222 de la entidad Bancaria Banfoandes, y que se le entregue personalmente a la madre de mi hijo ante la Oficina de Recursos Humanos de la Unefa, sede San Felipe, ubicado en el Sector Jobito, la cantidad de las 12 cesta ticket mensualmente y el ticket juguete en el mes de diciembre. La obligación de manutención aquí ofrecida así como las demás cuotas se comenzara a cubrir a partir del 15 de julio de 2010. Me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los medicamentos, medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y en la consulta especializada de traumatología, así como para la compra de las zapatos especiales, siempre y cuando la madre de mi hijo agote la vía del Seguro Social que queda en Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual de este estado Yaracuy, ya que a mi mensualmente me descuentan una cuota para pagar dicho seguro, y me comprometo a cancelar la mitad de todos los gastos indicados si en el Seguro no pueden cubrir con ellos. Solicito que la madre de mi hijo se asesore con el Jefe de Recursos Humanos de la Unefa con relación a la guardería para que cuando mi hijo tenga edad escolar pueda gozar de tal beneficio. Se concedió la ciudadana MAGALY JOSEFINA JUAREZ FLORES, plenamente identificada en autos, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo, y solicito se ratifique el oficio Nro 979 de fecha 11 de Mayo de 2010, remitido a la Universidad Experimental de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), para que depositen el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de la obligación de manutención provisional que tomo este tribunal en fecha esa misma fecha. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La secretaria


Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-V-2010-000141