ASUNTO: UP11-J-2010-000333
UH06-X-2010-000086
SOLICITANTES: PABLO ENRIQUE VERASTEGUI CASTILLO Y ANGELICA MARIA FIGUEREDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.727 Y 14.798.921 respectivamente, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.881.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: PABLO ENRIQUE VERASTEGUI CASTILLO Y ANGELICA MARIA FIGUEREDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.727 Y 14.798.921 respectivamente, de este domicilio, quienes se encuentran asistidos por la abogada en ejercicio THAIDIS CASTILLO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.881, , ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes; del Matrimonio que contrajeron en fecha 15 de Agosto de 1997; que procrearon dos (2) hijos de nombres(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 20 de Mayo de 2010, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes.
CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y bienes, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y Bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores de los niños de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos PABLO ENRIQUE VERASTEGUI CASTILLO Y ANGELICA MARIA FIGUEREDO SALAS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional de los niños, fines de semana y vacaciones alternas por lo que se fija de la siguiente manera; el padre se compromete a disfrutar con sus hijos los días domingos de cada semana, buscándolo en la vivienda de la madre, Con respecto a las vacaciones de Diciembre, Carnaval, Semana Santa, Días Feriados vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternar. Y también los días relevantes de la navidad que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo a las necesidades e interés de los niños, Ambos padres de comprometen a cumplir durante este tiempo lo convenido en beneficio e interés de los niños para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como prioridad absoluta.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aporta la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 1.000,00) asimismo asumir los gastos de educación y transporte. Respecto a los gastos médicos, útiles escolares, gastos de vestidos, vivienda, recreación, son de forma compartida en igual proporción de ambos padres.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
Abg. Katiuska Pérez
ASUNTO: UP11-J-2010-000333
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