ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000234
UH06-X-2010-000087


DEMANDANTE: EDGAR JOSE SILVERA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.576.715 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.203.

DEMAMDADA: MARYURI GLADYS ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.503.552.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el ciudadano EDGAR JOSE SILVERA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.576.715 de este domicilio, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JUAN ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.203, en contra de la ciudadana MARYURI GLADYS ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.503.552, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos en fecha 04 de Febrero de 1988, indica que durante la relación procrearon dos (2) hijos de nombres(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , el primero mayor de edad y el segundo adolescente, habiendo establecido el demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos EDGAR JOSE SILVERA LISCANO y MARYURI GLADYS ALONZO, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija de manera provisional abierto y se seguirá cumpliendo de la manera que se ha estado cumpliendo el cual le permita compartir con el padre el tiempo conveniente y necesario, siempre y cuando no interrumpa sus actividades comunes, educacionales, deportivas y recreacionales.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se fija provisionalmente de la siguiente manera, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 500,00) realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, en el inicio del periodo escolar el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Los gastos médicos serán cubiertos por el padre y la madre. En fecha decembrinas, el padre se compromete a realizar el aporte del 50% de los gastos navideños, para juguetes, gastos de estrenos (ropa y calzado) de los días 24 y 31 de diciembre.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez