ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2009-000411
UH06-X-2010-000095


DEMANDANTE: JUAN JOSE BETANCOURT CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.430.512 de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.337.

DEMAMDADO: MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.743, de este domicilio.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentada en la causal tercera, presentada por el abogado en ejercicio OSMAR JOSE KLEMM GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.337, en nombre y representación del ciudadano JUAN JOSE BETANCOURT CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.430.512 de este domicilio, en contra de la ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.274.743, de este domicilio, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano, se declare con lugar el divorcio contraído por su mandante y la demandada de autos en fecha 29 de Diciembre de 1999, indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de seis (6) años de edad, habiendo establecido el demandante a favor de los hijos de su mandante lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JUAN JOSE BETANCOURT CALDERA y MARYURI ADRIANA ORTEGA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se establece de manera provisional de la siguiente manera, el padre tendrá derecho a compartir con su hijo minino dos fines de semana mensuales alternados, así como compartir en la misma proporción que la madre en la vacaciones de Navidad, año nuevo, carnaval, semana santa y vacaciones escolares en resguardo de los derechos e intereses del niño de conformidad con el articulo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención se establece de manera provisional de la siguiente manera, el padre aportara de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 350,00) se ordena abrir cuenta de ahorro a fin de que se cumpla con la obligación de manutención dicha cantidad será aumentada proporcionalmente debido a la inflación y necesidades del niño en un 30% anual, para que le permita cubrir sus necesidades y un nivel de vida adecuado, al igual que el 50% de los gastos relacionados con la ropa, calzados, útiles y demás gastos escolares, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación, actividades deportivas, juguetes y otros similares.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO



La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez