ASUNTO: UP11-H-2010-000239
Solicitante: REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos EDGAR DE LA CRUZ BRACHO y LEIDI CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.845 y 16.260.069 respectivamente, domiciliados el primero en Montes de Oro calle 5 sector 2 San Javier casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Montes de Oro calle 7 sector 2 Parroquia San Javier casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: EDGAR DE LA CRUZ BRACHO y LEIDI CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.845 y 16.260.069 respectivamente, domiciliados el primero en Montes de Oro calle 5 sector 2 San Javier casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en Montes de Oro calle 7 sector 2 Parroquia San Javier casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Despacho de contenido en acta de fecha veinte (20) de mayo de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora está de acuerdo en que el padre ejerza la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, ya que los niños quieren estar con su padre y ella actualmente no puede brindarles los cuidados y correctivos que los niños requieren para alcanzar su desarrollo pleno, ya que decidió dejar de convivir con el padre de sus hijos y considera que en el hogar paterno tendrán estabilidad emocional y su padre les garantizará un nivel de vida adecuado, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y debe la madre mantener contacto directo con sus hijos. En tal sentido, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza y que la Responsabilidad de Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el padre el padre será responsable de la custodia de sus hijos, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UP11-H-2010-000239
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