Asunto: UP11-J-2010-000364


SOLICITANTE: Ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 26 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal del niño EDUARDO JESUS II MARTINEZ HERNANDEZ, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 31 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CAYZA MAHORY HERNANDEZ ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.083.768, residenciada en la avenida 5 entre calles 11 y 12 casa N° 11-97 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, para que en representación del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda ante el Banco Provincial, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano EDUARDO JESUS MARTINEZ ZAPATA, quien era titular de la cédula de identidad N° 10.990.415, fallecido en fecha 18 de noviembre de 2009, ya que para el momento de su muerte tenía sus cuentas de ahorro en esa entidad bancaria, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponder a su hijo.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000364