Asunto: UP11-J-2010-000368


SOLICITANTE: Ciudadana ARA BELLA AZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.486, domiciliada en la primera avenida entre calles 1 y 2 San Pablo casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 27 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana ARA BELLA AZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.486, domiciliada en la primera avenida entre calles 1 y 2 San Pablo casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, representante legal de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 1 de junio de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ARA BELLA AZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.486, domiciliada en la primera avenida entre calles 1 y 2 San Pablo casa S/N municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, para que en representación de la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por la relación laboral que tenía su padre, De Cujus GIOVANNY ANTONIO SANCHEZ MENDOZA, quien se identificaba con el N° 7.593.413, fallecido en fecha 1 de julio de 2008, con el Ministerio para el Poder Popular para la Educación en el estado Yaracuy, por su condición de Docente, asimismo, se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y redunde en interés o pueda corresponder a la adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez


Asunto: UP11-J-2010-000368