ASUNTO: UP11-H-2010-000243


Solicitantes: Ciudadanos ALI RAMON GRATEROL LOYO y DAYANA ISABEL DAVILA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.042 y 16.055.953 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 14 y 15 N° 82 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 7 entre entre avenidas 1 y 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiario: El niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALI RAMON GRATEROL LOYO y DAYANA ISABEL DAVILA PUERTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.797.042 y 16.055.953 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 12 entre calles 14 y 15 N° 82 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la calle 7 entre entre avenidas 1 y 2 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en sus caracteres de padres del niño(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha primero (1) de junio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados todos los primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 70071140060073609 en la Entidad Bancaria BANFOANDES. En lo que concierne a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta por ciento (50%), y la madre entregará las facturas de compra de medicinas, así como los recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. En el mes de septiembre aportará los útiles escolares y la madre aportará los uniformes escolares (pantalones, camisas, monos deportivos, franelas, zapatos escolares y deportivos) del niño, siendo alternados cada año, y los entergará a la madre una vez que facilite la lista de útiles. En el mes de diciembre aportará los estrenos correspondientes al día veinticuatro (24) de diciembre, así como su regalo de navidad y la madre aportará los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, gastos que estiman en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00). El presente acuerdo entró en vigencia en fecha primero (1) de junio de 2010. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez






Asunto: UP11-H-2010-000243