Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de junio de 2010
200º y 151º

En fecha 31 de marzo de 2008, se presento escrito y demás recaudos anexos presentados por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando a solicitud de los ciudadanos DARWIN ELIEZER RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.128, domiciliado en la vía Marín, sector la Cuchilla, callejón el Trompillo, casa Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ULISA YAMILETH LORETO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.379.742, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, vía San José, por la calle se servicio, casa s/n (de color morada, frente a los terrenos, antes de llegar a la parada de la unión de carritos Santa Rosa de Lima de las Tapias), Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ambos padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, motivado a que dichos ciudadanos actualmente presentan conflicto en cuanto a quien debe ejercer la custodia.

En fecha 04 de abril de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se acordó citar a los ciudadanos DARWIN ELIEZER RAFAEL MELENDEZ y ULISA YAMILETH LORETO PINTO, padres de los niños de autos, para que tenga lugar el acto conciliatorio, se solicitó informes a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, se acordó oír la opinión del los niños de autos.

En fecha 22 de mayo de 2008, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para la realización de acto conciliatorio entre las partes de esta causa, compareciendo el ciudadano DARWIN ELIEZER RAFAEL MELENDEZ, identificado en autos, asimismo la ciudadana ULISA YAMILETH LORETO PINTO, identificada en autos, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial por lo que no hubo oportunidad para la conciliación.

En fecha 13 de abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la abogada ANA MATILDE LOPEZ.

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue entrevistado por la Juez para dar su opinión.

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue entrevistado por la Juez para dar su opinión.

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue entrevistada por la Juez para dar su opinión.

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien fue entrevistado por la juez para dar su opinión

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece la ciudadana ULISA YAMILETH LORETO PINTO, quien compareció espontáneamente y fue entrevistada por la jueza, rindiendo declaración.

En fecha 22 de febrero de 2010, según oficio Nº 102 se oficia al equipo multidisciplinario del estado Zulia a que realice informe integral a la ciudadana ULISA YAMILETH LORETO PINTO, en el domicilio que ella informo en su declaración de fecha 19 de febrero de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, se recibió respuesta del equipo multidisciplinario de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en la cual informan que no ubicaron a la ciudadana ULISA YAMILETH LORETO PINTO ni a la ciudadana BELKIS GONZÁLEZ en la dirección suministrada.



Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público junto con el escrito libelar presentó copias certificadas de Actas de Nacimientos del adolescente y los niños de autos; con lo cual se prueba fehacientemente que son hijos de los ciudadanos DARWIN ELIEZER RAFAEL MELENDEZ y ULISA YAMILETH LORETO PINTO, y siendo que las referidas copias son documentos Públicos, se aprecian y son valoradas, concediéndoseles pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

SEGUNDO: Ahora bien, quedo evidenciado que el informe no se pudo realizar ya que la dirección suministrada por la madre, ciudadana ULISA YAMILETH LORETO PINTO, por cuanto no fue posible ser localizada, aun cuando a la dirección que se traslado el equipo Multidisciplinario fue a la aportada por la parte, en este sentido cabe destacar que de la declaración rendida por ella misma al momento de comparecer ante el equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, manifestó tener una nueva pareja y haber adquirido un terreno donde construirá a fin de brindarles un ambiente estable y así poder ejercer la custodia de sus hijos.
Efectivamente se evidencia que los adolescentes y los niños de autos en la actualidad se encuentran con sus abuelas, específicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra viviendo con u abuela materna, según declaración por el rendida, igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó que se encuentra viviendo con su abuela materna, al momento de rendir declaración, en lo que respecta a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA al momento de rendir declaración ante la jueza, manifestaron que se encuentran viviendo con su abuela paterna, se puede evidenciar de conformidad con las declaraciones rendidas que efectivamente el padre ya no esta ejerciendo la custodia de sus hijos.

TERCERO: “Articulo 75° y 76° de la Constitución de la republica de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando sea imposible o contrario su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y esto tiene el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…” En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente existió un desacuerdo en el ejercicio de la guarda, lo cual en la actualidad ha sido superado en virtud de que el padre hizo entrega voluntaria de sus hijos y que siendo que la madre se encuentra viviendo en el estado Zulia y todos los hijos de ambos se encuentran en edad escolar y con la finalidad de no entorpecer su escolaridad la madre y el padre decidieron que todos sus hijos se mantengan con sus abuelas tanto materna como paterna, lo cual se pone de manifiesto al momento de rendir declaración de manera separada cada uno de los adolescentes y niños de autos, es por lo que se evidencia que el conflicto existente al momento de plantear la demanda ya en los actuales momentos no existe razón por la cual el presente asunto debe ser declarado sin lugar. Y así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Determinación de Custodia, presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando a solicitud de los ciudadanos DARWIN ELIEZER RAFAEL MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.277.128, domiciliado en la vía Marín, sector la Cuchilla, callejón el Trompillo, casa Nº 2, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ULISA YAMILETH LORETO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.379.742, domiciliada en la Urbanización Las Tapias, vía San José, por la calle se servicio, casa s/n (de color morada, frente a los terrenos, antes de llegar a la parada de la unión de carritos Santa Rosa de Lima de las Tapias), Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ambos padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. ATAHUALPA MONTILVA.



En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m. Se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. ATAHUALPA MONTILVA.




ASUNTO: UH05-V-2008-000311
AMLM/dapg