Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
San Felipe, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

Asunto: UH05-V-2007-000208
Parte Demandante: CARMEN ZORAIDA, ANA MIREYA, RICARDO JOSE, MARIA ANTONIA, MARIA CRISELDA, ORANGEL JOSE Y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Abogado Asistente Parte Actora: Pedro E. Quevedo A., inpreabogado Nº 90.113.
Parte Demandada: BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre calles 8 y 9, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nº 22.315.053, quien a su vez se encuentra representada judicialmente por la abogada Adiby Abdel López, en su carácter de Defensora Publica Cuarta Suplente del estado Yaracuy.
Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.315.053.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA.

Visto el INFORME DEL PARTIDOR, suscrito por el ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.638.138, en su carácter de perito avaluador, agrimensor, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 28.231el cual riela a los folios 15 y 16 de la segunda pieza del presente asunto, ambos inclusive, siendo que ha transcurrido íntegramente el lapso de ley estableado en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes formularan objeción alguna al mismo.
Este Tribunal Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
1.- Procédase de conformidad con el informe del partidor; en consecuencia,
2:- Se da por concluido el presente juicio de Liquidación Y Partición de la comunidad incoado por los ciudadanos CARMEN ZORAIDA, ANA MIREYA, RICARDO JOSE, MARIA ANTONIA, MARIA CRISELDA, ORANGEL JOSE Y RITHA ELENA MENDOZA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, domiciliados en Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy en contra de la ciudadana BRIGIDA RANGEL CANELONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.861, domiciliada en la carrera 11 entre calles 8 y 9, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando en su condición de madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cedula de identidad Nº 22.315.053.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código e Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio a cargo de la Jueza Abg. Emir Morr para su ejecución.
Dado firmado y sellado en este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los 30 días del mes de Junio de 2010.Años 200º y 151º

La Jueza.

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La secretaria.

Abg. Reina Villegas.

En la misma fecha siendo las 12:05 p.m. se publico la presente sentencia.


La secretaria.

Abg. Reina Villegas