REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO UH05-V-2008-000361
En fecha 19 de mayo de 2008, se recibió demanda de Obligación Manutención, incoado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Yaracuy a petición de la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.593, con domicilio en la Urbanización Valle Fresco, casa Nº 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, contra el ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.253.436, domiciliado en la calle 33 entre Avenidas 9 y 10, casa Nº 21, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Solicita la Obligación de Manutención para los niños de autos, por cuanto dicho ciudadano dejo sus obligaciones establecidas en la ley.
En fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación de los ciudadanos YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO y GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, de igual manera quedan emplazados para un acto conciliatorio, se acuerdo oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 16 de junio de 2008, se realiza acto conciliatorio al cual comparecen la parte demandante YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO y la parte demandada GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, se dejo constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio. Se acordó solicitar ante la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA), oficina de recursos humanos en Caracas la constancia de sueldo que incluya los bonos demás beneficios y deducciones que se le realicen al demandado ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ.
En fecha 16 de junio de 2008, se recibió escrito de contestación de la demanda y de pruebas presentado por el ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, en su carácter de demandado de autos.
En fecha 20 de junio de 2008, se recibió escrito de pruebas presentado por la representación fiscal, quien actúa en representación de la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, en su carácter de parte demandante.
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió diligencia suscrita y presentada por la abg. Wendy Nathaly Miro Mieres en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, solicitando constancia de sueldo actualizada del ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA).
En fecha 20 de Abril de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Al folio 90 del expediente, riela declaración de la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, parte demandante.
En fecha 21 de Mayo de 2010 se recibió constancia de sueldo del ciudadano PABON GABINO, mediante la cual se evidencia la capacidad económica del obligado alimentario.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
PRIMERO: La filiación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con relación al ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, se encuentra plenamente demostrada, ya que las copias certificadas de las Actas de Nacimiento, fueron consignadas en el expediente y rielan en los folios 5, 6 y 7., las cuales son documentos públicos de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y se aprecian y se les concede pleno valor probatorio por quien juzga y así se declara .
SEGUNDO: Con respecto al acta levantada por ante este despacho y fechada 29 de Febrero de 2008, mediante la cual alega la parte demandante que requiere sea acordad una obligación de manutención por un monto de Bsf. 1.000, esgrimiendo para ello que tal cantidad equivale al 50% de los gastos que genera los hijos de ambas partes, siendo que la misma ilustra a quien juzga sobre la cantidad requerida, tampoco quedo demostrado que efectivamente sea esa cantidad solicitada el cuantun de los gastos de los adolescentes y de la niña, la cual no se aprecia ni se le concede valor probatorio alguno.
TERCERO: Considera quien Juzga, que los adolescentes y la niña antes identificados, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, nivel éste que por su edad debe ser proporcionado por sus padres, quienes tienen la obligación ineludible de garantizar dentro de sus posibilidades económicas, el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del artículo 76, que textualmente dice: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
CUARTO: En cuanto a la constancia de de trabajo del ciudadano GABINO PABON, mediante la cual se evidencia la cantidad percibida en la fecha en la cual se presento la misma, en los actuales momentos la capacidad económica del mismo ha variado en vista de los cambios que se ha verificado, no es apreciada la misma y no se le concede ningún valor probatorio. Y así se declara.
QUINTO: En referencia a los puntos contenidos en los numerales 4,5 y 6 siendo que los mismos en los actuales momentos no evidencian que tales situaciones aun persistan y siendo que para el momento en que se presentaron aun no estaba acordada la fijación de la obligación de manutención, no son apreciadas ni valoradas por quien juzga. Y así se declara.
SEXTO: Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legalmente establecida, y que en el presente caso esta plenamente comprobada, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, en el caso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta sentenciadora considera conveniente declarar con lugar la pretensión, en virtud de que en autos consta las partidas de nacimiento de los adolescente y niña de autos, y así se declara.
SEPTIMO: Se establece la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600,00 Bs.F.) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800,00 Bs.F.) y para el mes de Diciembre la cantidad de mil quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00 Bs.F), Se establece que las cantidades mencionadas se aumentaran anualmente en la misma oportunidad y proporción en que se aumente el salario del obligado alimentario sin necesidad de requerimiento alguno, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de Obligación Manutención, incoado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Yaracuy a petición de la ciudadana YORGLEE DAYANA AULAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.593, con domicilio en la Urbanización Valle Fresco, casa Nº 24, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14), doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, contra el ciudadano GABINO ALBERTO PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.253.436, domiciliado en la calle 33 entre Avenidas 9 y 10, casa Nº 21, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Se establece la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (600,00 Bs.F.) mensuales, en el mes de septiembre la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (800,00 Bs.F.) y para el mes de Diciembre la cantidad de mil quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00 Bs.F), Se establece que las cantidades mencionadas se aumentaran anualmente en la misma oportunidad y proporción en que se aumente el salario del obligado alimentario sin necesidad de requerimiento alguno.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abg. Reina Isabel Villegas
Asunto: UH05-V-2008-000361
AMLM/dapg.-
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