REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Demandante: Carolina Fátima Andel López, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.940.

Demandado: Marcos González, Norma González, Argènis González y Félix Grabina.

Funcionario inhibido: Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

Motivo: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de Reivindicación.

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: N° 5.709.



La presente incidencia surge con motivo de la inhibición planteada el 17 de febrero de 2010 por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 82 causal 15 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
Argumentos del juez inhibido
El inhibido expuso:
“…Que en fecha 21 de febrero de 2008, fui designado, según oficio Nº CJ-08-0148, de fecha 12 de febrero del año en curso, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, tomando posesión a partir del día 21 de febrero de los corrientes.. Que en presente juicio sobre REIVINDICACION , dicté sentencia en fecha 05 de marzo de 2009, declarando con lugar la presente causa y en fecha 09 de julio de 2009, se remitió las actuaciones al Juzgado Superior en Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy. Que el Juzgado Superior en lo Civil del estado Yaracuy, en fecha 18 de enero de 2010, declaró NULA la sentencia de 05 de marzo de 2009, anulando todas las actuaciones cumplidas en el proceso con posterioridad a la admisión de la reconvención, por lo tanto, en virtud de haber dictado sentencia en la presente causa; en consecuencia, de conformidad con el articulo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer en la presente causa en virtud de haber emitido opinión en la causa principal en fecha 05 de marzo del 2009…” (Sic.)

Consideraciones para decidir
La inhibición es el deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, que sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Señala el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que quien se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Igualmente expresa la citada norma que la declaración que emita el juez se hará en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos, que sean motivo del impedimento, además de indicar a la parte contra quien obre el impedimento.
Respecto al conocimiento de esta incidencia dice el citado Código (art. 88) que el juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la Ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Es importante señalar que la norma deja a salvo el derecho de recusación del que pueden hacer uso las partes.
En atención a lo expuesto examinemos el caso de autos.
En el presente caso, se desprende del contenido del acta de inhibición suscrita por el juez inhibido, cursante al folio 1 de este expediente, que el argumento que tuvo para separarse del conocimiento de la causa se basó en que el inhibido sustanció y decidió la presente acción en fecha 05/3/2009 tal y como consta a los folios 7 al 23 ambos inclusive, en el expediente Nº 13.761, la cual se anexa en copia fotostática certificada.
El juez adujo como causal de inhibición la N° 15, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Sobre esta causal ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
“Ahora bien, el articulo 82 numeral 15 del Código de procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada `por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.” (Exp. Nº 03-0110, S. Nº 0020. de 22/06/04. Ponente: Dr. Iván Rincón Urdaneta)
De las actas que conforman el presente expediente, consta en autos copia certificada del libelo de demanda y de la sentencia dictada en la acción reivindicatoria que sigue la ciudadana Abdel López Carolina Fátima contra Marcos González y otros. signado con el Nº 13.761, de la nomenclatura de ese tribunal, que el juez inhibido decidió, habiéndose ya formado un criterio en lo que respecta al recurso interpuesto, por lo tanto existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida, por lo que es concluyente declarar procedente la inhibición planteada por el juez Eduardo José Chirinos Chaviel. Así se decide.

Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CHAVIEL en su carácter de Juez del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el sustituto continuará conociendo del proceso.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 9 días del mes de marzo del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,
Abg. Thais Elena Font Acuña

El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha y siendo las 10:00 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos López Blanco