REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 15 DE MARZO DE 2010.
AÑOS 199º Y 151º
Visto el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana INGRI ESPERANZA GOZAINE AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.958, asistida el abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 60.880, en la diligencia que corre inserta al folio 29 del expediente, en el presente juicio de OFERTA REAL, seguido por INGRID GUTIERREZ ALDANA (actuando en representación de la ciudadana INGRID ESPENZA GOZAINE AGÜERO) contra FIRMA MERCANTIL INVERSIONES LAGA C.A; por cuanto el mismo se contrae a derechos disponibles sobre los cuales no están interesados el orden público ni las buenas costumbres, ni es violatorio de norma legal expresa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da su aprobación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia se declara pasado con autoridad de Cosa Juzgada, y se da por terminado la presente causa y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asì mismo se acuerda la devolución del cheque signado con el Nº 3039, librado contra la Institución Bancaria Venezolana de Crédito, dejando en lugar copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 ejusdem.
El Juez,
Abg. Eduardo José Chirinos La Secretaria
Abg. Linette Vetri M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se entrego cheque de gerencia Nº 3039, a la parte solicitante.
La Secretaria,
EJCH/cs
Exp. 13.984
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