REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 02 DE MARZO DE 2010
AÑOS: 199° Y 151°

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado por el apoderado judicial de la empresa Sociedad de Comercio DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINGA, C.A., Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, Inpreabogado N° 122.315, en fecha 04 de febrero de 2010, en donde solicitó la intervención forzada de tercero y que se cite a la Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS, C.A., conforme al ordinal 5° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil; este Tribunal, en consecuencia, vista la solicitud de TERCERIA, intentada por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, Inpreabogado N° 122.315, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINGA, C.A.; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación, todo de conformidad con el Articulo 370 ordinal 5°, se acuerda instruir y sustanciar en Cuaderno Separado la presente Tercería según lo establecido en el Articulo 372 ejusdem.
En consecuencia, emplácese al TERCERO, Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 67, Tomo 9-A, de fecha 13 de marzo de 1990, en la persona de su representante legal, ciudadana CLAUDIA CAROLINA CARRILLO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.961, según consta en poder otorgado en Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo N° 11, Tomo 129, 18 de noviembre de 2003, cuya dirección es la siguiente Carrera 15, entre Calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, 4to Piso, Oficina 4D, Barquisimeto, Estado Lara; para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y envíese a la Unidad Receptora y Distribución de Documento del Estado Lara, lo cual se comisiona suficientemente para que practique la citación ordenada.- Líbrese compulsa, despacho y oficios. Desglósese el escrito contentivo de la tercería propuesta y sus respectivos anexos cursante a los folios 168 al 177 ambos inclusive del expediente principal y déjese en su lugar copias certificadas de los mismo conforme con el artículo 112 ejusdem. Táchese con marcador negro la foliatura de los folios cursante en el cuaderno separado y colóquese a su lado la foliatura correcta. Se suspende la causa principal por noventa (90) días contínuos conforme al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil contados a partir del presente auto.-
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró compulsa, despacho y oficio Nro. 101.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
EJCH/eq
Exp. N° 14.286