REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 23 de marzo de 2010.
199º y 151º
Vista la diligencia del 22 de marzo de 2009, consignada por la abogada en ejercicio de su profesión YOSELIN MARGARITA SANDREA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.608, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, por medio de la cual, solicita que este Tribunal revoque por contrario imperio la sentencia interlocutoria que dictó el día 16 de marzo del presente año, quien Juzga resuelve previa las consideraciones siguientes:
La parte actora, solicitó:
Que se revoque por contrario imperio la sentencia de fecha 16 de marzo de 2010, por la cual, este Tribunal planteó el conflicto negativo de competencia.
Que remita copia del expediente al Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial para que conozca del conflicto negativo de competencia.
Con respecto a lo solicitado, quien Juzga observa:
En sentido general nos indica el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”.
Por otra parte, el artículo 70 eiusdem señala que “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. (negrita de este Tribunal).
Asimismo, el artículo 71 eiusdem dice que “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…”. (negrita de este Tribunal).
En la presente causa, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declinó la competencia por considerar que el Tribunal competente era un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, correspondiéndole por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a su vez, este último Tribunal, se declaró incompetente para conocer de la causa, señalando que eran los Tribunales de Jurisdicción en lo Contenciosa Administrativo, planteando el conflicto negativo de competencia, solicitando de oficio la regulación de la competencia y acordando enviar el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de no existir un Tribunal Superior común a los dos tribunales que se declararon igualmente incompetentes para conocer de la causa.
En razón de las anteriores consideraciones, quien Juzga, niega la revocatoria por contrario imperio de la Sentencia dictada el día 16 de marzo de 2010, ya que no estamos frente a actos de mera sustanciación o mero trámite, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero