REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


San Felipe, 03 de Marzo de 2010.
Años: 199° y 151°.


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el abogado José Clemente Pérez, Inpreabogado numero 74.838, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en cuanto a la citación complementaria, vista la declaración del Alguacil de este Tribunal, cursante al vuelto del folio 99 del expediente, en la cual manifiesta lo expuesto por el vigilante de la residencia del demandado de autos; observando el Tribunal que el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina…el Alguacil dará cuenta al juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación…”

Al ser aplicado este principio jurídico al caso de autos, se desprende que por cuanto el Alguacil nunca tuvo trato directo con el demandado ciudadano: ALEJANDRO EUGENIO IRANZO BADIA, sino que se limitó a exponer lo que le expuso el vigilante, de lo que se evidencia que no se cumplió con la citación personal, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado. Expediente Nº 7248.
El juez,



Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,



Abg. Karelia Marilú López Rivero






LHMG/kmlr/mrs