REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En la presente demanda incoada por los ciudadanos ALEIDA MERCEDES RIERA DUMITH, ROGELIO RAMÓN DUMITH y ZAIDA COROMOTO RIERA de CASTILLO, contra el ciudadano EDDY ALFREDO RIERA DUMITH, por NULIDAD DE DOCUMENTO, este Tribunal procede a DECLINAR LA COMPETENCIA, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
I
En fecha 03 de marzo de 2.010, se recibió por distribución demanda por Nulidad de Documento, contenida en 03 folios útiles, más 09 anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H” e “I”, intentada por los ciudadanos Aleida Mercedes Riera Dumith, Rogelio Ramón Dumith y Zaida Coromoto Riera de Castillo, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.475.586, V-7.589.559 y V-4.481.314, en su orden, domiciliados en el Nº 11, Urbanización Baraure centro, Municipio Araure, Estado Portuguesa; en la calle E, manzana 7, Nº 7-13, Urbanización Sol de Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes y en la avenida Carlos Sanda, Conjunto Residencial el Viñedo, edificio A, piso 8, apartamento 82, El Viñedo, Valencia, Estado Carabobo, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio de su profesión Maygualida León Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.326.389, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.225, con domicilio procesal en la avenida La Patria con avenida 12, edificio Reanpaso, piso 1, apartamento 1, oficina 2, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano Eddy Alfredo Riera Dumith, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.570.062, domiciliado en la avenida Mirador, edificio Sabana Plata, piso 1, apartamento 1, La Campiña, Caracas, Distrito Capital.
II
Este Tribunal recibe la demanda por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente.
PRIMERO: De la revisión del libelo de demanda se desprende, que los ciudadanos Aleida Mercedes Riera Dumith, Rogelio Ramón Dumith y Zaida Coromoto Riera de Castillo, demandan la nulidad de un documento, observando quien Juzga, que la parte actora no estimó la cuantía de la misma, por tanto, este Juzgador, considera que la presente causa le corresponde conocerla un tribunal distinto y declina la competencia por el territorio.
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución, las Leyes y demás Resoluciones a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra también el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y, a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, nos dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.II, p:10).
El articulo 42 del Código de Procedimiento Civil señala que “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado, todo a elección del demandante…”.
Ahora bien, la presente demanda tiene como objeto la nulidad del documento suscrito por la ciudadana Mercedes Dumith de Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.179.785, domiciliada en Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, inscrito bajo el Nº 176, Folios 144 y 145, Tomo 1º adicional 2, Protocolo 1º, 4º Trimestres, de fecha 13 de noviembre de 2006, y que tiene como objeto un inmueble ubicado en la avenida 4ª, entre calles 5 y 6, Nº 54, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por tanto, estando frente a una acción relativa a derechos reales sobre un bien inmueble que involucran tanto a la parte actora como a la parte demandada.
Del escrito de demanda por nulidad de documento, se desprende que el bien inmueble a que se refiere el instrumento cuya nulidad se pide, se encuentra ubicado en la avenida 4ª, entre calles 5 y 6, Nº 54, Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por tanto, la demanda se ha de proponer ante la autoridad judicial del lugar de ubicación del inmueble, correspondiendo el mismo a la competencia al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por Nulidad de Documento, en consecuencia, declina la competencia por el territorio en el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LHMG/kmlr
Exp. Nº 7270-10
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilu López Rivero.,
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