REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE NRO. : 5129
PARTE DEMANDANTE
: Ciudadano JESÚS ANTONIO BELANDRÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.903.963, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : PASCUAL RENGIFO y MIGUEL BRITO UGAS, Inpreabogado Nros. 50.085 y 20.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadana ELEONORA ISABEL SILVA de DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.768.394, domiciliada en Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA : THANIA JOSEFINA MERENTES SALAZAR y GILBERTO VIRGÚEZ Inpreabogado Nros. 32.698 y 102.235 respectivamente.
MOTIVO : COBRO DE DAÑO EMERGENTE, DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (Oposición de pruebas).
Visto el escrito cursante a los folios del 171 al 175 ambos inclusive, suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, en el cual en su Capítulo IV, numerales 4, 5, 6 y 7 hace oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte en el libelo de demanda, especificados detalladamente en dicho escrito; al respecto, EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes...” .
A este respecto es necesario analizar el significado de prueba ilegal y de prueba impertinente. En consecuencia, será prueba ilegal aquella cuya admisión está prohibida por la ley en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. La ilegalidad de la prueba se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la ley que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio.
Para el Dr. Borjas – La prueba es ilegal cuando la ley se opone de algún modo a su admisión, obra prohibiendo en absoluto su empleo en juicio, o negándola en el caso especial de que se trate, como sucede por ejemplo, respecto de las pruebas aducidas contra una presunción IURIS ET DE IURIS o de las pruebas promovidas contra la confesión judicial, fundándose en un error de derecho (Dr. ARMINIO BORJAS. Comentarios del Código de Procedimiento Civil. Pag. 211).
Prueba impertinente, es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio, por lo tanto será prueba impertinente, aquella que se deduce con el fin de llevar al Juez o Jueza al convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relaciona con el litigio y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.
Así cuando no sea manifiestamente ineficaz, incongruente o inadecuado de la prueba para afirmar, modificar, desvirtuar o invalidar las pretensiones del actor, cuando el Juez o Jueza no pueda penetrar fácil y evidentemente el verdadero propósito del promovente y tener certeza de la indiscutible ineptitud de medio probatorio adecuado para lograrlo obrará prudentemente, admitiendo en cuanto a lugar en derecho según la frase consagrada en nuestra legislación, porque mayor perjuicio le causará al promovente la negativa que a su contraparte la admisión, tanto más, cuando que siempre habrá tiempo de desestimar la prueba al dictar sentencia definitiva, y más aún cuando la admisión de las pruebas no prejuzga sobre el valor de las mismas.
Esto significa que el hecho de admitirlas no quiere decir que el juzgador o Juzgadora considere que las mismas van a probar el hecho que su promovente pretende probar, simplemente el Juez o Jueza cumple con su obligación de permitir a las partes la utilización de los medios de pruebas previstos en la Ley.
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LAS OPOSICIONES FORMULADAS por la abogada Thania Josefina Merentes Salazar, Inpreabogado Nº 32.698, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada con respecto a su contraparte; y en consecuencia ordena la admisión de las mismas salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas en este procedimiento, Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días del mes de marzo de 2010. Años: 199º y 151º.
La…/…
…/… Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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