REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5831
PARTE DEMANDANTE Ciudadana MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.099.179, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.439, actuando en nombre propio y domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, carrera 3 con calle 5, edificio El Forum, oficina 09, diagonal al Edificio Nacional.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana YAJAIRA BEATRIZ NOGUERA DE D´LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.966.732 y domiciliada en la urbanización Vista Alegre, II etapa, avenida 8, casa Nº 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA JOSMIR SEGURA Inpreabogado Nº 145.144


MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia, suscrita y presentada en fecha 19 de marzo de 2010, por la parte demandada del presente juicio, ciudadana YAJAIRA BEATRIZ NOGUERA, debidamente asistida por la abogada JOSMIR SEGURA, Inpreabogado Nº 145.144, mediante la cual renuncia al lapso de comparecencia y se opone AL DECRETO DE INTIMACIÓN, acordado en el presente expediente que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN le sigue la abogada MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, quien actúa en su propio nombre, todos plenamente identificados en autos y por cuanto se formula dicha oposición dentro del lapso legal;
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA
De la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, podemos deducir que la oposición ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN previsto para la defensa del intimado. Al efecto, se estableció: “...En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hacer valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continuaría por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda...”

El artículo 652 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda...”

Ahora bien, con vista a la oposición formulada por la parte demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el artículo 652 anteriormente transcrito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley expresamente DECLARA SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 27 de enero de 2010, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARÁ POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de marzo de 2010. Años: 199° y 151°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. INES MARTÍNEZ