Nº 2150-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 2150-09
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTE: ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.909.754

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de admisión por ante este Juzgado en fecha siete (07) de agosto de 2009, presentada, por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.909.754, asistidos por la abogado Rómulo H. Estanga Graterol, Inpreabogado Nº 14.571, manifestó que en fecha veintinueve (29) de agosto de 1986, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, con el ciudadano LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.403, alego que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.

Se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción del Estado Carabobo a fin de citar al cónyuge ciudadano LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.403, e igualmente se ordenó citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio dos (02) del expediente.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue citada en fecha catorce (14) de agosto de 2.009 y consignada en esa misma fecha.

En fecha veinte (20) de enero de 2.010, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, el ciudadano LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.879.403, comparece ante este Juzgado debidamente asistido por el abogado Rómulo Héctor Estanga Graterol, a fin de darse por citado en el presente juicio.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2010, la ciudadana Aleida del Carmen Arismendi, antes identificada debidamente asistida por el abogado Rómulo Héctor Estanga Graterol, solicita a este Juzgado que se aboque al conocimiento de la causa.

En fecha diez (10) de febrero de 2010, este Juzgado dicta auto donde se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, el alguacil de este Juzgado consigna boletas de notificación del ciudadano Leocadio Melquíades Torrealba, visto que en el folio once (11) del expediente el ciudadano antes nombrado se da por notificado.
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II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (02) se evidencia que los ciudadanos LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA Y ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI, antes identificados en fecha veintinueve (29) de agosto de 1.986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Valle Verde, Calle Principal Nº 7, Parroquia Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: La ciudadana ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI alegó en su solicitud, que en fecha primero (01) de marzo de 2.001, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio diez (10) de este expediente, se evidencia que la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
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III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.909.754. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEIDA DEL CARMEN ARISMENDI Y LEOCADIO MELQUIADES TORREALBA, titulares de la cédulas de identidad Nros V-7.909.754; y 3.879.403 respectivamente, por ante la el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 80, folio 81, año 1986.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cinco (05) de marzo de 2.010.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes.
La Secretaria,

Abg. Delyn Matos.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:58. de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Delyn Matos.